Entrada en vigor de la obligatoriedad de inscripción en el Registro Unico de Arrendamientos de viviendas de uso turístico y alquileres de corta duración.

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El 1 de julio de 2025 ha entrado en vigor la normativa europea que obliga a los propietarios de viviendas turísticas o de temporada, a inscribirse en el Registro Único de Arrendamientos si quieren seguir anunciándose en plataformas digitales.

Esto incluye tanto pisos o casas que se alquilen por días, semanas o durante periodos inferiores a 31 días consecutivos, con fines vacacionales o similares, y que no constituyen la residencia habitual del arrendatario.

Además de la retirada del anuncio, los propietarios podrán ser sancionados económicamente.

Las multas, que dependen de la normativa de cada comunidad autónoma, pueden oscilar entre los 2.000 euros y los 500.000 euros, en función de la gravedad de la infracción.